viernes, 20 de mayo de 2011

Descolonización y despatriarcalización:



DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN
EN LA NUEVA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA

HORIZONTES EMANCIPATORIOS DEL
CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL

NI FEMINISMO DE LA IGUALDAD, NI FEMINISMO DE LA DIFERENCIA
¡DESPATRIARCALIZACIÓN!



El Alto, septiembre de 2010



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Indicadores temáticos

<Descolonización> <Colonialismo>
<Estado Plurinacional> <Políticas públicas>
<Legislación> <Derechos humanos>
<Interculturalidad> <Patriarcado> <Estado>
<Asamblea Legislativa> <Tierra y territorio>

DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN EN
LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Coordinación:
Claudia Espinoza I.

Texto:
Amalia Mamani Huallco
Idón Chivi Vargas

Edición y diseño:
Nuevo Periodismo Editores

Primera edición
El Alto, Bolivia. Junio 2010

Depósito legal
4 - 1 - 1331 – 10

Impresión
Corase Creative



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“Colonialismo es pensar que el Estado es un botín de guerra y no
un lugar de servicio, que el derecho es un mecanismo de conformismo
social y no de acción rebelde, el colonialismo es eso y
mucho más. Al colonialismo lo estamos comenzando a conocer y
nos damos cuenta de que ese es el principal problema de sociedades
que hemos padecido esta forma de invasión genocida, en
Abya Yala, África, la India o Australia”.

(FÉLIX CÁRDENAS AGUILAR, 2010)

Los cristianos blancos de clase media (y los liberales, los racionalistas
e incluso los marxistas) experimentaron una gran satisfacción
cuando por fin se les concedieron a los indios, algunas de
las maravillosas oportunidades de la gran sociedad en que creían
vivir, disgustándose y ofendiéndose cuando la reacción fue
de decepción y no de abyecta gratitud. Pero ¿por qué un indio
que jamás soñó con imponer su cultura al hombre blanco, habría
ahora de mostrarse agradecido al hombre blanco que, tras
robarle sus posesiones materiales, su tierra y su espacio vital,
procede a robarle también su mente?

(PAUL FEYERABEND, 1982)



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INDICE

Presentación . . . . . . . . . . . . . ……. . . . . . . . .7

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo I
Descolonización y despatriarcalización
en perspectiva práctica . . . . . . . . . . . . . . . . .17

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
¿Qué es el colonialismo? . . . . . . . . .. . . . . . .23
¿Qué es la colonialidad? . . . . . . . . . .. . . . .. .27
¿Qué es la descolonización? . . . . . . . . . . . . .29
¿Qué es la despatriarcalización? . . . . . . . . . .33

Capítulo II
Los nuevos derechos, deberes
y garantías de las bolivianas . . . . . . . . . . . . . .37

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
La nueva Constitución Política . . . . . . . . .  . . .42
El bloque despatriarcalizador . . . . . . . . ... . . . .45
Nuevos derechos, deberes y garantías . . . ..  .53



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PRESENTACIÓN

Hablar de descolonización y despatriarcalización en estos tiempos es una tarea urgente y compleja de deconstrucción y construcción de viejas y nuevas visiones. No sólo varias disciplinas confluyen en ese proceso, sino que desde ellas se puede observar dicho entramado: se lo puede hacer desde la historia, la sociología, el derecho, la semiótica y la antropología, entre otras.

En esta ocasión, queremos partir de un contexto necesario, centrándonos en la perspectiva constitucionalista y asumiendo que el catálogo de derechos, deberes y garantías para las mujeres representa una condición de posibilidad para la despatriarcalización.

En nuestra lectura, esto se producirá siempre y cuando la legalidad constitucional se transforme en políticas públicas concretas y efectivas, es decir en normas fundamentadas, consensuadas y con presupuesto público para su materialización.

Si hemos partido de una utopía de liberación, constituida por un horizonte emancipatorio para todas y todos, el cambio y la transformación no podrán descuidar la inclusión y la pluralidad en la elaboración de las nuevas leyes, así como tampoco podrán ignorar la aspiración de los diferentes movimientos sociales en los nuevos derroteros.



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Por ello, este documento es apenas el inicio de una serie que tendremos que ir tejiendo con nuestras reflexiones individuales y colectivas, con miras a contribuir en los nuevos sentidos de los liderazgos de mujeres y jóvenes que hoy caminan ávidos de conocimiento y debate.



El Alto, septiembre de 2010.

Cecilia Enriquez Aliaga
Directora ejecutiva
Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza



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INTRODUCCIÓN


JEFATURA DE UNIDAD DE DESPATRIARCALIZACIÓN
UN POCO DE HISTORIA

En ocasión de un evento sobre la Nueva Constitución Política del Estado, se reunieron los ex constituyentes Marcela Choque Barrionuevo, Esperanza Rosario Huanca Mendoza, Elisa Vega Sillo, Dora Arteaga Alanoca y Félix Cárdenas Aguilar, todos venidos de matriz india…

Cárdenas, recientemente posesionado como Viceministro de Descolonización, y las compañeras Elisa, Esperanza, Marcela y Dora tuvieron una larga jornada de trabajo, sobre la Descolonización como política pública.

Ahí emerge, la necesidad de contar con un nivel institucional novedoso por tierras latinoamericanas: Despatriarcalización…

Este hecho, sólo ha sido posible, trasgrediendo el orden institucional vigente en el Estado patriarcal, cuyo blindaje colonial normativo es restrictivo tanto con indios como con mujeres.

De iniciar la lucha por una Dirección General, se tuvo que dar un paso atrás para dar dos adelante, es decir aceptar el nivel de Jefatura de Unidad (debido en gran parte a las trabas normativas del Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo), y de ahí luchar por un nivel mayor en jerarquía. Tenemos la convicción de que una Jefatura de Unidad no es suficiente, se tiene que seguir



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luchando por un espacio dentro de la institucionalidad Estatal mucho mayor, dato que nos permitiría mayor cualificación en las políticas públicas y los recursos necesarios para llevarlas adelante.

Así nace, esta Unidad, y hoy ya está en pleno proceso de generación de propuestas, de visibilización política y felizmente de adhesiones y complicidades propias de este tiempo de descolonización y despatriarcalización y nace normativamente mediante Resolución Ministerial Nº 130/2010 de 4 de agosto de 2010, esta es la fecha de cumpleaños.

Como se puede notar, fueron cerebros indígenas los que enfrentaron el reto de la definición de la misión, visión y objetivos de un Estado Descolonizado eliminando prácticas basadas en el patriarcalismo, señorialismo, patrimonialismo, racismo y burocratismo, tal como señala el artículo 116 del Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

Misión:
La misión de la Unidad de Despatriarcalización es visibilizar; desestabilizar y transformar las relaciones de dominio social de carácter patriarcal en Estado, Sociedad y Economía.

Visión:
La Unidad de Despatriarcalización ha convertido el concepto de despatriarcalización en políticas públicas para la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización para Vivir Bien.



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DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
EN BOLIVIA, ESTADO PLURINACIONAL [*]

Bolivia va transitando de las reflexiones teóricas con indudables exigencias prácticas, a las cuestiones prácticas con inevitables urgencias teóricas.

Esto es así, porque del tiempo de la resistencia al modelo neoliberal, se ha pasado al tiempo del despliegue del poder estatal con la descolonización como estrategia global para constituir una sociedad justa y armoniosa.

La descolonización constituye –de este modo- el lugar donde los procesos emancipatorios del tiempo de la resistencia, se convierte en políticas públicas de este nuevo tiempo de revolución social. Pero la descolonización no anda sola, sino que contiene en su seno a la despatriarcalización, y esto hace que la complejidad se exprese con toda su fuerza, mostrando sus múltiples dimensiones, sus diversos campos de lucha, y los vacíos en los cuales tiene que desenvolverse la gestión de las políticas públicas.

Para esta lucha no hay recetas.

Todo comenzó, con la creación del Viceministerio de Descolonización como experiencia inédita en la institucionalidad estatal de toda América Latina (1). Este Viceministerio


[*] Amalia Mamani Huallco, Aymara y Administradora de empresas.
(1) Cfr. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.



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pensado como eje de articulación institucional de las políticas públicas de descolonización con los Ministerios y las Entidades Territoriales (2), no pudo ver su propio horizonte político sino a un año de su creación (febrero 2010).

A partir de este momento, su desarrollo institucional sufrirá transformaciones sumamente enriquecedoras siendo la principal, la creación de la “Unidad de Despatriarcalización” (3), que tiene como objetivo estratégico: “complementar los procesos de descolonización
iniciados por el Estado Plurinacional”(4), y como objetivos específicos: “a) la visibilización de las relaciones sociales de dominio que responden al orden patriarcal, b) la desestabilización y puesta en crisis de esos órdenes de dominio patriarcal, y; c) la transformación de esas relaciones sociales de dominio, para constituir una sociedad justa y armoniosa”(5).

En Bolivia se aprende de este modo, que la única forma de consolidar el Estado Plurinacional es transgrediendo y subvirtiendo al Estado Colonial. Descolonizando el Estado desde el Estado, Despatriarcalizando el Estado desde el Estado…

Sin duda, ello pone en tapete de discusión las políticas públicas que corresponden a una “Unidad de Despa-


(2) Las gobernaciones departamentales, los gobiernos municipales, las regiones autónomas y las autonomías indígenas.
(3) Cfr. Resolución Ministerial N° 130/2010 de 4 de agosto.
(4) Cfr. “Manual Interno provisional de Funciones de las Unidades del Viceministerio de Descolonización” (2010).
(5) Ibidem.



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triarcalización”(6), habida cuenta que -desde diferentes ángulos-, se advertía sobre la duplicación de esfuerzos con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO). Por ello se hizo un proceso de reflexión interna sobre el Patriarcado y la Despatriarcalización.

A raíz de ello, la Unidad tiene hoy sus funciones bastante explícitas, siendo complementarias las “funciones” de la Unidad de Despatriarcalización con las que tiene como “atribuciones” el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.(7)

Ya en el plano práctico esta Unidad ha desarrollado, en pleno nacimiento institucional, cuatro programas encaminados a la despatriarcalización de las políticas públicas, en: a) políticas de derechos humanos; b) políticas públicas en la institucionalidad estatal; c) despatriarcalización de los modelos de conformación familiar, y; c) despatriarcalización del trabajo del hogar.

Una breve descripción de estos programas nos da como resultado:

a) Incidencia en el Plan Nacional de lucha contra el Racismo y la Discriminación, incorporando el concepto despatriarcalización como eje transversal del mencionado plan.


(6) Una “Jefatura de Unidad” corresponde al nivel quinto de la institucionalidad estatal (Presidente, Ministro, Viceministro, Dirección, Jefatura de Unidad) siendo su nombramiento por “designación”, por tanto no es un cargo electivo.
(7) Cfr. Cfr. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.



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b) Presentación y consulta del anteproyecto de ley sobre “Equivalencia Constitucional”(8) que profundiza y subvierte los mecanismos constitucionales para la designación (9) paritaria de los niveles jerárquicos superiores de la institucionalidad estatal (Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; Gobernaciones Departamentales, Municipales, Regionales e Indígenas), este anteproyecto constituye en todo caso, una revolución dentro de la revolución, como lo ha enfatizado su Jefa de Unidad, Sra. Esperanza Huanca (10).

c) El plan de “Matrimonios con Identidad, casa y proyectos productivos” que está en pleno proceso de negociación, constituye una experiencia de recuperación de las modelos de composición familiar de base indígena, añadiendo la transferencia de una casa y un proyecto productivo, para que las beneficiarias y beneficiarios puedan costearse el pago (11).

d) El plan de incidencia en el Censo Plurinacional 2011, donde se incorporará una pregunta relativa al costo del “trabajo de cuidado” o “costo del


(8) Este anteproyecto es el desarrollo de los artículos: 11 y 172 inciso 22) de la Constitución Política del Estado.
(9) Se denomina “cargos por designación”, a los nombramientos directos y que corresponden a decisión política, viendo en todo caso la calificación y la competencia personal de las designadas y designados (Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad en el caso del Órgano Ejecutivo;
Secretarias y Direcciones Departamentales en el caso de las gobernaciones Departamentales;
Oficiales Mayores y Oficialías Técnicas en el caso de los gobiernos municipales).
(10) Esperanza Huanca ha sido Constituyente, miembro de la Comisión Visión de País, le acompañan en esta nueva ruta institucional, Elisa Vega, ex - Constituyente de la Comisión de Desarrollo Social, Dora Arteaga ex Constituyente de la Comisión Económica, todas ellas indígenas, quechua y aymaras correspondientemente.
(11) Este plan está siendo apoyado por el Ministro de Obras Públicas, Walter Delgadillo.



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trabajo en el hogar”, tal como lo manda la Constitución Política en su artículo 338 que señala: “El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas”.

Unas palabras finales:

Tal como lo hemos señalado, Bolivia ha iniciado un proceso de construcción de políticas públicas que parten de la descolonización y la despatriarcalización como ejes de referencia, en ese sentido el artículo 9º de la Constitución Política es suficientemente explícita al señalar que es un “fin esencial del Estado […] constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización”, por ello toda la energía estatal, sus modelos normativos, su diseño institucional y los proyectos de vida que las acompañan, deben estar encaminados a este esfuerzo: constituir una sociedad justa y armoniosa.

El Estado Plurinacional no puede vivir con el patriarcado a cuestas, no puede cargar esa herencia colonial, no puede ser cómplice de un programa de reproducción del capitalismo global, no puede admitir un programa de disciplinamiento social donde se castra la creatividad social. El Estado Plurinacional, tiene el desafío de mirar el pasado, de hacer el presente, de escribir el futuro y hacerlo sin el patriarcado como lastre.

Ahí está, lo que hoy conocemos como Vivir Bien, y eso se escribe a mano y sin permiso.

Isara, septiembre del 2010



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CAPÍTULO I

DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN EN PERSPECTIVA PRÁCTICA



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INTRODUCCIÓN

No existe una sola aproximación a la palabra descolonización. Los diferentes acercamientos podrían ser divididos en dos grandes grupos. El primero está formado por personas que miran tal término a través de lentes más subjetivos y el segundo está integrado por quienes observan con anteojos académicos.

Veamos lo que suelen pensar y decir quienes pertenecen al primer grupo identificado:

-       Algunos piensan que descolonizar es volver al Tawantinsuyu para recuperar el pasado, desconociendo 500 años de historia.

-       Otros piensan que descolonizar es recuperar las lenguas aymara, quechua y guaraní para usarlas en las oficinas del Estado, las prefecturas y las alcaldías.

-       Otros piensan que descolonizar es negar el conocimiento occidental y reforzar el indígena.

-       Hay quienes piensan que descolonizar es ponerse sombrero y alguna vestimenta con adornos de aguayo para trabajar en el Estado.



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-       Otros creen que descolonizar es hacer todo con una visión de Chakana (que incluye una relación vertical entre un microcosmos y un macrocosmos, y una relación horizontal entre hombres y mujeres, las mismas que son vividas en reciprocidad y complementariedad).

-       Algunos plantean que descolonizar es pensar todo con ejes transversales: reciprocidad, ayni (labor recíproca) y mink’a (contrato).


En el segundo grupo se podría visualizar el lugar desde el que tanto personas como equipos realizan su aproximación hacia el término descolonización, algunos muy cercanos al Gobierno de Evo Morales:

-       Hay quienes están desarrollando una malla curricular “descolonizadora”. Es el caso de cientistas sociales como José Luis Saavedra y Aureliano Turpo, que trabajan en el Centro de Capacitación (CENCAP) de la Contraloría General del Estado Plurinacional.

-       Otro grupo (Silvia Rivera, Pablo Mamani y otros) está trabajando en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, en el sistema de consultorías.

-       Existen dos viceministerios con atribuciones específicas en materia de descolonización:



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el Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas, y el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El primero tiene como viceministro a Félix Cárdenas, mientras que el segundo tiene como viceministro a Raúl Prada Alcoreza.

-       Existen otros viceministerios que sin tener atribuciones específicas para la descolonización cuentan con atribuciones cercanas: Justicia Indígena y Medicina Tradicional.

-       También hay grupos de reflexión académica y política que no pueden dejar de mencionarse como son el integrado por los hermanos Juan José y Rafael Bautista, quienes desarrollan actividades alrededor del café Semilla Juvenil, y otro a la cabeza de Ramiro Balderrama y José Luis López en Cochabamba; además del colectivo Jaina en Tarija; la Fundación Siglo XXI en Santa Cruz; ABC en Oruro, Potosí, Riberalta, Guayamerín y Cochabamba, y el Centro Gregoria Apaza en la ciudad de El Alto.

-       Y hay un equipo de investigadores aymaras que proviene del pensamiento indianista,que se articula alrededor de la Universidad Ajlla Uta. Ahí están Carlos Mamani y Reynaldo Conde, entre otros.



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Si existe tal diversidad de acercamientos, para saber qué es la descolonización tendremos que recorrer un camino de varias paradas.

Primera parada: ¿Qué es el colonialismo?
Segunda parada: ¿Qué es la colonialidad?
Tercera parada: ¿Qué es la descolonización?

Una vez en la tercera parada nos preguntaremos, ¿cuál es la relación entre el horizonte descolonizador y el despatriarcalizador que nos oferta la Nueva Constitución Política del Estado?



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¿QUÉ ES EL COLONIALISMO?

Vamos a llamar colonialismo al proceso histórico que en Latinoamérica comenzó con la invasión de la Corona española en 1492, la que coincidió con el relanzamiento de la religión católica en Europa que trajo a estas tierras el modelo patriarcal, cuyos efectos aún los sufrimos en pleno Siglo XXI.

Para entender mejor lo que representó el colonialismo para la humanidad, tenemos que saber que entre los siglos XIII y XVIII el mundo se reducía a lo conocido por los europeos, sobre todo por Francia, Italia, Alemania, Inglaterra y España.

Todo aquello que viviera fuera de esos países era considerado “tribu” o “pueblo” y, por tanto, debía ser colonizado. Por ello es que no sólo se produjo la colonización del continente americano, sino también de otros lugares del planeta.

Cuando un país convertía a otro en su colonia, esto involucraba no sólo a personas con sus armas, sino formas de pensar y de concebir el mundo que rodea a un ser humano. En el caso de los sitios conquistados por los españoles, éstos convirtieron a los mismos en su laboratorio del poder que aún hoy existe.



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¿Por qué? La invasión española fue una empresa con fines económicos y no sólo de exploración.

Al ser una empresa mercantil, sus motivaciones fueron el oro, la plata y la fuerza esclava de los indios. La evangelización fue un pretexto. Convertir a los naturales en siervos del señor para que así los indios tengan alma fue uno de los varios argumentos utilizados para justificar la invasión y el saqueo a través de la religión católica.

El colonialismo español inventó todas las formas posibles de discriminación y explotación, y para tal propósito creó dos ejes: racismo y patriarcalismo.

El racismo ayudaba a los españoles a justificar la invasión y colonización, con el argumento de que los blancos eran superiores a los indios, a quienes había que dotar de un alma para que pudieran acercarse a Dios y a quienes había que inculcar las buenas costumbres del hombre superior.

De ese modo, los seres que se decían superiores podían tomar posesión de los bienes y los cuerpos de los indios, hombres y mujeres, porque para ellos los colonizados eran seres parecidos a los animales. El racismo todo lo justificaba.

El patriarcalismo apoyaba, justificaba y defendía, aunque de un modo menos visible, la idea de un



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Dios masculino, la imagen del patriarca soberano, del sabio, del que manda. Esto convertía al varón a la medida de todo el planeta.

-       El patriarcalismo concibe el cuerpo de la mujer de acuerdo a un molde masculino.

-       El patriarcalismo diseña la sexualidad de la mujer desde el cuerpo masculino.

-       El patriarcalismo diseña la reproductividad de la mujer desde el molde masculino.

-       El patriarcalismo concibe el poder desde el cuerpo masculino, el cual se convierte en parámetro de todas las cosas.

Pero esa forma de ver a la mujer está encubierta con un blindaje de conformidad social que tiene raíces históricas muy profundas. En otras palabras, se construye un mundo social, donde lo patriarcal establece su dominio con base celestial y adquiere continuidad con cimiento constitucional liberal.

El racismo y patriarcado cumplen una función política mucho más importante todavía, porque ambos serán la base, “los padrinos de anillo” del capitalismo antiguo y actual, de aquel que se conocía entonces como mercantilismo y del que hoy conocemos como globalización.



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Efectivamente, racismo y patriarcado fueron el sustento del mercantilismo europeo de los siglos XVI y XVII que entonces, como ahora, éste sólo benefició a unos cuantos debido a que su economía estaba sustentada en la fuerza de trabajo esclava de los indios y los negros que eran obligados a trabajar para extraer oro y plata para los españoles, a través de una obra de mano barata que impulsó la globalización del presente.



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¿QUÉ ES LA COLONIALIDAD?

Entendemos la colonialidad como la forma en la que hoy se presenta el colonialismo, llámese éste globalización o neoliberalismo, que funciona en los ámbitos del saber, el poder y el ser, es decir, mediante una geopolítica del conocimiento de matriz euro-anglo-céntrica (colonialidad del saber), una tecnología del poder de matriz liberal, pero genealogía colonial (colonialidad del poder) y unos horizontes de vida individualizantes, individualizadores y altamente reticentes a la solidaridad con las demás personas (colonialidad del ser subjetivo).

La colonialidad no sólo tuvo y tiene como aliadas a las clases más poderosas, sino incluso al sujeto colonizado, quien cree que las relaciones sociales de dominación son normales, lógicas y racionales. Este pensamiento colonizado coadyuva a que la situación se mantenga tal cual, respondiendo a la necesidad del capitalismo de mantener las cosas como están.

Ahora bien, la colonialidad contemporánea no presenta las mismas características del colonialismo del siglo XVI o del siglo XVII. Con el tiempo, sus formas de imposición se han ido limando, refinando y si éstas no le funcionan en algún momento, acude a la maquinaria guerrera de las transnacionales.



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Al igual que los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, en el siglo XXI los imperialismos estadounidense y europeo siguen acudiendo a la guerra para actualizar su naturaleza de países colonialistas y recordarles a los colonizados que no es posible establecer otro tipo de relaciones de poder internacionales.

La colonialidad representa actualmente las formas contemporáneas de dominación colonial. Pero ésta no se hace en el vacío, sino que tiene como eje a dos modelos concentrados, al igual que en los tiempos de colonialismo español: el racismo y el patriarcado.

Racismo y patriarcado constituyen el eje de la colonialidad que ha servido de justificación de los genocidios coloniales.



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¿QUÉ ES LA DESCOLONIZACIÓN?

Vamos a mirar la descolonización no como debate entre académicos, sino como políticas públicas porque eso es lo que se hace en el Estado: políticas públicas. Aunque esto no es fácil de comprender porque como todo Estado en transición, no es fácil desvestir a la mentalidad colonial, ya que su disfraz neoliberal es como un caparazón duro.

Una serie de mecanismos impide comprender que la descolonización no es un exotismo político, sino un arma de lucha; no es un florero, sino la pieza esencial del proceso de cambio.

¿Cómo se traduce la descolonización en el marco de las políticas públicas de un Estado? Veamos:

-       Toda política pública parte de un mandato constitucional o de un mandato legal.

-       Por tanto, no debemos perder de vista que la comprensión de la descolonización como política pública no proviene del análisis de las diferentes corrientes teóricas del pensamiento social latinoamericano, sino de las bases fundamentales del Estado que se encuentran en la Constitución Política.



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La Constitución Política señala en su artículo 9º:

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
[…]

Como se puede advertir, la descolonización es el cimiento, es la base, es el terreno preparado y abonado de los fines y funciones esenciales del Estado. Con la descolonización se constituye una sociedad justa, sin discriminación ni explotación y con plena justicia social, con lo cual se consolidará el Estado Plurinacional.

La descolonización es el marco general de lucha donde tres ejes son vitales para su comprensión:

-       Los modelos normativos.
-       Los diseños institucionales
-       Los proyectos de vida



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En este tiempo emancipatorio, la descolonización es un marco general revolucionario que privilegia el despliegue de energías individuales y sociales, personales e institucionales para construir una sociedad justa.

Pero, dicha construcción no se hace en el vacío, sino que se efectúan proposiciones desde una posición crítica a los modelos normativos, diseños institucionales y proyectos de vida de base neoliberal.

En síntesis, la descolonización es la concentración de energías estatales para combatir racismo y patriarcado (el sustrato de la colonialidad), y se lo hace estableciendo de forma crítica el funcionamiento de la colonialidad del saber, del poder y del ser.

Con ese pensamiento y sus instrumentos, se trata de establecer políticas públicas en los campos de despliegue del poder estatal: en el Ejecutivo (con sus 20 ministerios), en el Legislativo (senadores y diputados), en lo Judicial (con sus jurisdicciones) y en el órgano Electoral. Políticas públicas que, además, incluyen a las Fuerzas Armadas y a la Policía Plurinacional y, al sistema educativo (primario, secundario y superior) y a las empresas estatales y mixtas.

La descolonización es un eje transversal que puede proyectarse como políticas públicas en toda la



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trama institucional del Estado y, por ello mismo, en la construcción de proyectos de vida, horizontes de proyección para nuestros hijos e hijas.

¿Y dónde hacemos todo esto? Simple y llanamente en dos lugares donde la incidencia de las políticas públicas puede expresarse con toda su energía social: en los modelos normativos (desarrollo legal, leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, etc.) y en los diseños institucionales (toda la maquinaria estatal) dirigidos a consolidar una sociedad justa, sin discriminación, ni explotación y con plena justicia social.

En resumen, la colonialidad funciona esencialmente mediante el racismo y el patriarcado, y  viabiliza en la actualidad la reproducción ampliada del capital que hoy conocemos como globalización o neoliberalismo, que se gestó con genocidios que no han terminado y que hoy incluyen al mismo planeta, a través de la aniquilación de los sistemas ecológicos por parte de industrias que sólo buscan más ganancias económicas en detrimento de la Tierra.

Para enfrentar a la colonialidad y, por tanto, al colonialismo, tenemos a la descolonización como armamento que combate la injusticia y la desigualdad en todos los campos de lucha y acción humana e institucional, y lo hace con dos armas estatales: modelos normativos y diseños institucionales.



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Con todo ello es posible hacer nuevos proyectos de vida que liberen del tutelaje euro-anglocéntrico, del capitalismo, del neoliberalismo, del disciplinamiento social deshumanizante que dejó el capitalismo salvaje.

Liberar todas las energías individuales y colectivas en beneficio de la dignidad humana; liberar toda la creatividad humana para construir dignidad y desarrollar todas las energías estatales para el mismo fin, es la naturaleza íntima de la descolonización. Todo este mensaje está en la nueva Constitución Política del Estado.



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¿QUÉ ES LA DESPATRIARCALIZACIÓN?

Hablar del patriarcado es mencionar un tema no detectable a simple vista porque se disfraza de racionalidad y lógica, y hasta pretende dar la impresión de ser científicamente demostrable. Pero sabemos que existe y es como el pan de cada día porque forma parte de las creencias contemporáneas.

Una de las expresiones del patriarcado es el machismo, pero es su parte más grosera y menos sutil; es la versión poco tolerable del patriarcado.

La historiadora Gerda Lerner nos dice que el patriarcado es “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general”.

El patriarcado es un sistema de relaciones de poder hecho a imagen y semejanza de lo masculino.
¿Cómo ocurrió esto? No hay una historia detallada que nos lo cuente. Lo que sabemos es que la invasión de los españoles a estas tierras exasperó el modelo patriarcal sustentado en el guerrero y el sacerdote católico, exacerbó al patriarcado de base católica que luego fue imitado por el de base protestante.

El patriarcado contemporáneo (el liberal) tiene como base al colonialismo español del siglo XVI;



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aunque durante su trayectoria y con el pasar de los años ha ido invisibilizándose hasta volverse casi imperceptible hoy para el sentido común. De hecho, no se muestra, se lo ejerce.

La expansión mundial del patriarcado fue obra del proceso de colonización a lo largo de los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, obra nefasta que fue llevada a cabo por ingleses, holandeses, portugueses, daneses, franceses.

El proceso de colonización fue acompañado por el de patriarcalización de la sociedad y, por ende, del Estado colonial que luego fue sustituido por el Estado liberal, democrático y republicano en sus diversos modelos de regularidad, liberalismo clásico del siglo XIX; liberalismo de bienestar del principios del siglo XX y neoliberalismo en todas sus versiones actualizadas.

La despatriarcalización es el enfrentamiento contra toda esa herencia colonial; hoy es materia de políticas públicas. Es la desestabilización de relaciones sociales de dominio y de ejercicio del poder como lo plantea la socióloga Sarela Paz Patiño. Es la transgresión de las reglas sociales, culturales, religiosas, normativas y políticas patriarcales que tienen la misión de eternizar el cautiverio de las mujeres, tal como lo afirma la antropóloga Marcela Lagarde.



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Debe entenderse la despatriarcalización como un ejercicio de políticas públicas que buscan hacer visible el patriarcado en todas sus versiones para ver la forma de disminuir su intensidad y después, su eliminación.

La despatriarcalización tiene en Bolivia un nivel de institucionalidad (la Unidad de Despatriarcalización), que no existe en toda América Latina y se encuentra en el Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas.

Y en el marco de la Nueva Constitución Política, la despatriarcalización se proyecta como una transformación del lenguaje de los derechos humanos, ya no entrampado en el eufemismo de la “igualdad de oportunidades”, que disimula la tensión entre patriarcado y procesos de despatriarcalización, sino de enfrentamiento directo con el problema central: colonialismo y patriarcalismo.



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CAPÍTULO II

LOS NUEVOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LAS BOLIVIANAS



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INTRODUCCIÓN

Si es verdad que una mujer (Mama Huaco) fue la fundadora del imperio conocido posteriormente como incaico; que las familias en el periodo inca tenían estructuras de parentesco por vía materna y paterna (como lo atestigua documentalmente Waldemar Soriano en un libro dedicado a Los incas), y que la estructura del ejercicio del poder fue determinada por las estructuras de parentesco, siendo esta de vía paralela como lo describe Waman Puma de Ayala ya en 1612, existen sobradas razones históricas para plantear la lectura e interpretación del texto constitucional desde vertientes contemporáneas, cuya matriz indígena interpela al patriarcado en su núcleo mismo de emisión: el Estado.

La Constitución Política de Bolivia oferta un panorama programático sin par en América Latina, y de su desarrollo normativo dependerá su éxito o su fracaso. Y es así porque la Asamblea Constituyente fue un laboratorio democrático, donde se puso en cuestionamiento al constitucionalismo que funcionaba como máscara del colonialismo, de la colonialidad y, por ende, del patriarcalismo.

Este hecho no responde a un descubrimiento fantástico; por el contrario, fue el resultado inevitable de acumulaciones en la memoria política de los movimientos indígenas y de mujeres en Bolivia.



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Así, luego de una contienda ideológica y política en las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente boliviana, los movimientos de mujeres (particularmente el sector más progresista de ellas) lograron construir un bloque de constitucionalidad que orientó la interpretación técnica y proyección normativa hacia la despatriarcalización.

¿Cómo sucedió esta victoria ideológica y política? A medida en que avanzaban los debates en las comisiones, se iba gestando un desplazamiento discursivo poco visible a los ojos de los mismos constituyentes: se pasaba de conceptos como igualdad de género y de oportunidades a otros como “descolonización”, “equivalencia”, “valorización económica del trabajo en el hogar”.

Los debates posteriores no supieron medir el impacto político logrado; por el contrario, mediante el acuerdo congresal del 2008, se debilitó el mensaje despatriarcalizador del texto original –como lo veremos más adelante– producto de una negociación en la que no estuvieron presentes los movimientos que la hicieron posible. A pesar de ello, puede decirse a estas alturas que los artículos que hacen al “bloque de constitucionalidad despatriarcalizador” están ahí, esperando su conversión en dos dimensiones macro:



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-       Modelos normativos transgresores del orden patriarcal.

-       Diseños institucionales que, además de consolidar la descolonización y el Estado Plurinacional, lo hagan en la esfera de una sociedad sin patriarcas de por medio, es decir, constituir esa sociedad justa sin discriminación, anunciada en el articulo 9º de la misma Constitución Política.



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LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Asamblea Constituyente determinó redactar un Preámbulo de la Constitución, en el entendido de que este apartado es la base filosófica para fines interpretativos en materia de desarrollo normativo y políticas públicas. Dicho de otra forma, es la matriz anticolonial del Estado Plurinacional.

Pero a su vez, el Preámbulo tiene la función de expresar la genealogía de la Nueva Constitución, su base histórica y su proyección como programa de país, como visión hacia el futuro, como estrategia general que el Estado Plurinacional tiene la misión de consolidar en el corto, mediano y largo plazo, y esa estrategia general es: una sociedad de verdaderos hermanos, una sociedad donde hombres y mujeres construyen dignidad…

Una sociedad que busca vivir bien tiene en el Estado a su mejor aliado, y no será la obra de un hada madrina, ni de un mesías, sino hechura de mujeres y de hombres en tanto personas y pueblos.



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PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la Colonia.

El pueblo boliviano, conformado por un gran abanico de culturas, construyó un nuevo Estado desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con y en la memoria de nuestros mártires.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,



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política y cultura de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a
Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.



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EL BLOQUE DESPATRIARCALIZADOR

En el texto de la nueva Constitución Política del Estado se establece un bloque general que abre
Las compuertas de la despatriarcalización.

Si advertimos la cantidad de conceptos políticos novedosos en la Constitución, estamos ante un
panorama que, por ejemplo, en su vertiente interpretativa progresiva exigirá de legisladores y hacedores de políticas públicas un enorme compromiso con la efectivización de los planteamientos
constitucionales emergentes de la Carta Magna boliviana, que en palabras del profesor Bartolomé Clavero constituye el primer modelo de constitucionalismo emancipatorio.

En ese contexto y antes de ingresar en materia conviene recordar que en el informe de mayoría de la Comisión de Derechos, Deberes y Garantías de la Asamblea Constituyente (MAS) aparece –y no sin problemas– un paquete de propuestas en el que la mujer es el eje de referencia en materia de derechos. La oposición no presentó planteamiento alguno.

Veamos pues el pasado inmediato de varios de los artículos que hoy están presentes en la Nueva Constitución Política del Estado:



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“Artículo 11.- Todas las mujeres tienen los siguientes derechos:

-       A no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

-       A una maternidad segura, respetando una visión intercultural, asegurando el subsidio prenatal y postnatal tanto a mujeres asalariadas como no asalariadas.

-       A acceder a espacios de representación y participación, con paridad y alternancia de género.

-       A la tenencia y titularidad de la tierra, sin discriminación de su estado civil.

-       A trabajar, sin que el estado civil, embarazo, número de hijas e hijos, provoquen su discriminación o retiro” (Informe de mayoría, MAS 2007).

La cualificación de esta propuesta hasta su versión final, que se ve ya en el texto aprobado en la Glorieta en noviembre del 2007, tiene postulados constitucionales que pueden ser interpretados en clave de despatriarcalización. Ese ejercicio no es sencillo, al contrario exige cada vez más finura interpretativa y mayor profundidad en la programación normativa de la dignidad y su conversión en políticas públicas.



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Este capítulo tiene la misión de poner en evidencia a nivel descriptivo la ruta conceptual que hace al bloque constitucional despatriarcalizador. Para ello, recortamos las ideas fuerza de los artículos en cuestión, que pueden convertirse en materia de transgresión, desestabilización del orden patriarcal.

-       El artículo 8º, del Capítulo Segundo relativo a los Principios, Valores y Fines del Estado, establece que el Estado se sustenta en los valores de la “equidad social y de género”.

-       El artículo 9º adopta la “descolonización” como fin esencial del Estado para constituir una sociedad justa y sin discriminación, anunciando implícitamente la “despatriarcalización”

-       En el artículo 11º del Capítulo Tercero del Título Primero, relativo al Sistema de Gobierno, se define que la República de Bolivia (no “el Estado” como estaba redactado en la versión de Oruro) adopta la “equivalencia de condiciones” como eje referencial de hombres y mujeres.

-       El artículo 14º, relativo a los Derechos Fundamentales y Garantías, en sus Disposiciones Generales del Capítulo Primero, Título Segundo, prohíbe y sanciona toda discriminación en “razón de sexo” u “orientación sexual”, “identidad de género” y “embarazo”.



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-       El artículo 15º del Título Segundo, en su Capítulo Segundo, señala que “en particular las mujeres” tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia.

-       El artículo 26º, relativo a los Derechos Civiles y Políticos, establece que en la formación y control del poder político, “la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

-       El artículo 45º establece que el régimen de seguridad social cubre “maternidad y paternidad. Señala también que las mujeres tienen derecho a la “maternidad segura”, “intercultural” y tendrán “especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal”.

-       En el 48º encontramos un marco general de derechos poco advertidos por los hacedores de políticas públicas: promover “la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizarles la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado”. Pero, además, las mujeres “no pueden ser despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos” y reforzando la idea en un grado cualitativamente superior“,



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se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

-       El artículo 63º señala que el matrimonio “entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”.

-       El artículo 64º refuerza el 63º y señala quela pareja tiene “el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y la responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”.

-       El 66º dice que “en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación”.

-       Como válvula de escape para un orden fuertemente patriarcal en materia de sexualidad y modelos reproductivos masculinos, el artículo 67 garantiza débilmente “a las mujeres y a los hombres el ejercicio de su sexuales y sus derechos reproductivos”.



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-       En un nivel de construcción política de la nueva educación, el artículo 78º establece que la educación es, entre otras características: “Descolonizadora”… además, el sistema educativo es “liberador y revolucionario”.

-       En materia de despatriarcalización, el artículo 79º dispone que “los valores incorporarán la equidad de género”, “la no diferencia de roles”, “la no violencia” y “la vigencia plena de los derechos humanos”.

-       Entrando a la democracia departamental, el artículo 147º señala que para elegir asambleístas departamentales “se garantizará la igual participación de hombres y mujeres”

-       Entre las atribuciones presidenciales señaladas por el artículo 172º, se introduce una novedad constitucional realmente transgresora del patriarcado político, pues se señala que entre las atribuciones del o la Presidenta está: “Designar a las ministras y a los ministros de Estado respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición de su gabinete ministerial”. Tal cual como está el gabinete del Órgano Ejecutivo.

-       Ya entre los dispositivos constitucionales que regulan al Órgano Judicial se establece



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en el artículo 179º que éste emana del pueblo y sustenta en la “equidad”. Si es así, el Órgano
Judicial debiera lograr una composición paritaria entre géneros, tanto en el nivel de elección como en el de designación.

-       En el artículo 210º se señala que tanto en el sistema de elección de dirigentes como en la elección de candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos se tiene que garantizar “la igual participación de hombres y mujeres”, hecho que será regulado y fiscalizado por el Órgano Electoral.

-       En el régimen autonómico, el artículo 270º establece que entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, se encuentran los de “complementariedad” y la “equidad de género”.

-       En cuanto a competencias, los gobiernos departamentales tienen como tarea exclusiva la “promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”.

-       Respecto a las competencias municipales, el artículo 302º señala que el municipio tiene exclusividad para la “Promoción y desarrollo



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de proyectos y políticas para niñez, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

-       El artículo 338º señala: “El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas”. Aquí, si el dato es preciso, el Estado tiene la obligación de cuantificar (medir económicamente) el valor del trabajo en el hogar y lo toma como fuente de riqueza. Así, el trabajo en el hogar deja de ser una cuestión de amor, como señalan algunas personas.

-       El artículo 395º, referido a la dotación de tierras, establece la “titularidad de la mujer” y la distribución y redistribución de la tierra, “sin discriminación por estado civil o conyugal”.



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NUEVOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Si en el punto anterior hicimos un recorrido por las novedades conceptuales que hacen al bloque constitucional despatriarcalizador, toca ahora visualizar, mediante un análisis artículo por artículo, las posibles políticas públicas que son notoriamente obligatorias para el Estado.

Hacemos este ejercicio porque el desarrollo normativo exige de las legisladoras y los legisladores un grado de proyección que proviene de un piso, uno que no admite restricción de derechos, sino, más bien, progresividad de los mismos.

La creación normativa requerida necesitará de un nivel mínimo de rigurosidad en los postulados de la nueva Constitución Política que hacen a los derechos de las personas y los pueblos.

No puede haber un desarrollo constitucional que olvide las batallas de donde proviene el texto, que traicione las razones prácticas por las cuales se dio un proceso constituyente y, con ello, la emergencia de una nueva Constitución.

Es en ese lugar, donde los retrocesos constitucionales son previsibles, donde la creatividad humana puede desplegarse en toda su intensidad con el único fin de construir dignidad…



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PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO

Artículo 8
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

-       COMENTARIO: Este artículo obliga al Estado a desarrollar políticas públicas que respeten y apoyen la “igualdad de oportunidades” y la ”equidad de género” como principios que no pueden ser desobedecidos a la hora de planificar la consolidación del vivir bien.



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El bono “Juana Azurduy” no es más que la aplicación del artículo 45º romano V que dice: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal”.

Otro ejemplo: la composición del equipo de ministros. El artículo 172, numeral 22, de la Constitución establece que una de las atribuciones presidenciales es: “Designar a las ministras y a los ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial”.

Las políticas públicas impulsadas por el Estado (estrategias, planes, programas y proyectos) tienen que respetar este valor indiscutible que exige una interpretación amplia de los derechos que forman el bloque constitucional despatriarcalizador y no admite restricciones.

La batalla en el Derecho es la batalla por la verdad, decía un jurista latinoamericano. Tenía razón, sólo que la “verdad” en el Derecho está definida por dos caminos: 1) los que plantean la verdad del capitalismo y 2) los que conciben la verdad jurídica desde las urgencias de las y los más necesitados y olvidados por la historia.



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CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 11
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

-       COMENTARIO: Aquí se inicia la despatriarcalización en clave de participación democrática, pues como lo ha demostrado la reciente discusión sobre temas electorales, no se cuenta con un sistema de compensaciones que viabilice efectivamente que los resultados de los comicios generen condiciones de equivalencia no sólo en la participación (50 por ciento de mujeres), sino además en la composición material de los lugares de representación (Asamblea Legislativa Plurinacional, el Legislativo Departamental y el sistema municipal).

Quedan en el camino propuestas innovadoras que mejoran sustancialmente la democracia de base paritaria, igualitaria y plurinacional.



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TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

-       COMENTARIO: La violencia contra la mujer es la huella más profunda del patriarcado. Con argumentos no siempre convincentes, el Estado abandonó la responsabilidad política de combatir ese fenómeno. Por ello, hoy la Constitución le asigna un rol protagónico: es el principal responsable de la prevención, eliminación y sanción de la violencia de género,



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y de cualquier acción u omisión que pueda atropellar la dignidad humana. Si vemos el artículo en su composición estructural, se puede advertir que no se refiere únicamente a los derechos de la mujer, sino también a obligaciones estatales ineludibles.

Las legisladoras y los legisladores deberán tomar en cuenta este mensaje constitucional para construir un sistema normativo orientado a eliminar la violencia, cualquiera sea el grado, y plantear medidas preventivas, de reacción y sanción.

CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 26
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

-       COMENTARIO: Los derechos políticos de las mujeres constituyen el núcleo de referencia



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política inmediata cuando se habla de derechos, mujeres y democracia.

Pero una cosa es el sistema democrático, tal como se lo señala en el artículo 11 (Sistema de Gobierno) y otra, el campo de los derechos políticos. Son dos ámbitos de lucha con sus propias reglas y especificaciones en materia de políticas públicas.

Aparentemente los artículos 11 y 26 son iguales, pero en realidad no lo son. Tienen mensajes diferentes y consecuencias también distintas. Mientras en el primero se menciona una cualidad del campo político constitucional, en el segundo se hace referencia a derechos relacionados con la participación igualitaria en la formación, ejercicio y control del poder político.

Así como las legisladoras y los legisladores tienen la obligación de elaborar leyes, el Órgano Electoral debe hacer cumplir las normas y los procedimientos adecuados para que este dispositivo constitucional sea efectivo en la conformación del poder político, en su ejercicio y control.



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CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

SECCIÓN II
DERECHO A LA SALUD
Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal.

-       COMENTARIO: Este artículo señala que la seguridad social cubre atención por maternidad y paternidad, ello significa que las legisladoras y los legisladores tendrán que respetar este marco general en la elaboración de una nueva ley de seguridad social.



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A ello se añade que las gestantes gozarán de especial protección del Estado durante el embarazo, el parto y en los periodos prenatal y postnatal. Lo que sucede con el bono “Juana Azurduy” es un ejemplo de las obligaciones estatales que ya están en marcha.

SECCIÓN III
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Artículo 48
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

-       COMENTARIO: Mujeres y hombres trabajan por igual, pero ellas ganan menos. Este hecho, visto como normal hasta hace poco, es cuestionado tanto política como académicamente. Por ello se ha incluido este artículo para que el Estado, principal gestor de



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políticas públicas, garantice que la incorporación de las mujeres a fuentes laborales tenga normas especiales o artículos específicos en una futura Ley del Trabajo. Además, debe velar por la inamovilidad funcionaria de la madre y el padre.

SECCIÓN VI
DERECHOS DE LAS FAMILIAS

Artículo 63
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

-       COMENTARIO: El matrimonio, en su versión de modelo nuclear, es la principal fuente de reproducción del patriarcado. Por ello, su desestabilización a través de esta medida de construcción de relaciones horizontales entre



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derechos y deberes disminuye –al menos normativamente– la fuerza del patriarcado y limita su capacidad de reproducción social.

Artículo 64
I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral
de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

-       COMENTARIO: De igual modo que en el anterior caso, el hecho de igualar derechos y deberes establece un marco normativo que el legislador y la legisladora deben tomar en la elaboración de una Ley de la Familia.

Artículo 66
Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

-       COMENTARIO: El tema es muy polémico. Por un lado están quienes prefieren restringir este artículo hasta dejarlo en calidad de no existente y, por el otro, están quienes ven la posibilidad de resolver problemas tan dramáticos como el aborto clandestino. Al momento de desarrollar normativamente este



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artículo, el y la legisladora tendrán que colocar en la balanza esas dos posiciones y enfrentar a la Iglesia Católica en el tratamiento de la sexualidad y la reproducción humana.

De todos modos, en materia de políticas públicas no queda otra salida que elaborar acciones preventivas, de información y de cuantificación del aborto en Bolivia.

CAPÍTULO SEXTO

EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD
Y DERECHOS CULTURALES

SECCIÓN I
EDUCACIÓN

Artículo 78
IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

-       COMENTARIO: La Asamblea Constituyente enfrentó el reto de establecer un modelo de educación no sexista. Se puso en claro que tanto la educación técnico-humanística como la educación vocacional para hombres y mujeres son garantizadas por el Estado.



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¿Influye este hecho en las políticas públicas? Claro, el Ministerio de Educación tiene el desafío de diseñar un modelo de enseñanza en el que la teoría y la práctica vayan de la mano, como también lo relacionado con el género y lo generacional, para enfrentar la vida, el trabajo y el desarrollo.

El legislador y la legisladora deberán tomar en cuenta la necesidad de establecer y consolidar jurídicamente un modelo educativo descolonizador y despatriarcalizador.

Artículo 79
La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético-morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

-       COMENTARIO: Al igual que en el anterior artículo, se refuerza la idea de una educación como vía hacia la descolonización y la despatriarcalización con cuatro ejes: la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la plena vigencia de los derechos humanos.

No debe verse esto como una cláusula de buena conciencia, sino como la obligatoriedad que debe asumirse en los diseños curriculares



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de la formación docente y de la enseñanza en primaria y secundaria.

Artículo 88
II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas
e hijos.

-       COMENTARIO: Esto tiene que ver esencialmente con el tipo de formación que madres y padres quieren para su hija o hijo.

SEGUNDA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO I
ÓRGANO LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 147
I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.



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-       COMENTARIO: Al igual que el sistema de gobierno (artículo 11), los derechos políticos (artículo 26) y el sistema electoral para asambleístas, la equidad de género es la característica que orienta la futura Ley del Régimen Electoral.

Esto es, en realidad, un proceso en el que la despatriarcalización de los sistemas electorales tiene el desafío de consolidarse junto a la descolonización de los mismos sistemas.

TÍTULO II
ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
DEL ÓRGANO EJECUTIVO

SECCIÓN II
PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Artículo 172
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta constitución y la ley:

22. Designar a las ministras y a los ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.



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-       COMENTARIO: Este hecho ya se ha dado en Bolivia. La composición del actual gabinete es del 50 por ciento mujeres (10 ministras) y 50 por ciento varones (10 ministros).

La futura Ley de Organización del Órgano Ejecutivo tendrá que tomar en cuenta este sistema de designación.

Conviene estudiar la posibilidad de que todo el procedimiento de designaciones en los gobiernos departamentales, municipales y en el sistema judicial respete ese mandato constitucional, entendido como el mínimo efectivo y real. Así, el proceso de despatriarcalización sería más visible.

TÍTULO IV
ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO SEGUNDO
REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Artículo 210
II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.



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-       COMENTARIO: El proceso de despatriarcalización del sistema político ha sido reforzado con dispositivos constitucionales específicos. Esto significa que las organizaciones políticas, incluso las sindicales, están obligadas a respetar la participación igualitaria de hombres y mujeres en sus elecciones internas.

TERCERA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO

TÍTULO I
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 270
Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.



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-       COMENTARIO: Este artículo señala que la equidad de género es uno de los principios de la  autonomía. Esto significa que la estructura del gobierno departamental reclama la igualdad de género en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Ello implica, al igual que en el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, buscar mecanismos que hagan realidad un sistema electoral paritario (hombre-mujer) y que los resultados ayuden a la conformación paritaria efectiva del poder político territorial.

Casos de ese tipo pueden darse tanto en el sistema electoral como en el de la vía por designación. Así lo plantea la Unidad de Despatriarcalización del Viceministerio de Descolonización.

CAPÍTULO OCTAVO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 300
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.



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-       COMENTARIO: Este artículo obliga a los gobiernos departamentales a promocionar y desarrollar políticas para las mujeres.

¿Qué tipo de políticas pueden plantearse desde los movimientos de mujeres que están organizadas? No pueden ser las mismas que sugerían las especialistas en género, sino todo lo contrario. Se abre una enorme compuerta donde la desobediencia al orden patriarcal puede desarrollarse en todas las dimensiones posibles. Dicho de otra forma, los gobiernos departamentales autónomos son un gran laboratorio del poder, donde la creación legislativa como la ejecución de la ley pueden inventar mecanismos que profundicen la despatriarcalización.

Artículo 302
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

-       COMENTARIO: Los municipios son un poderoso instrumento de despatriarcalización en políticas municipales, desde mecanismos de control de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en sectores



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juveniles hasta medidas de prevención de la violencia intrafamiliar.

Eso es posible porque la capacidad de despliegue de los municipios tiene rango nacional amplificado, a diferencia de la Policía, el Órgano Judicial o el Ministerio Público. Así que una nueva Ley de Municipalidades tendría que desarrollar estos aspectos prácticos de la despatriarcalización del poder municipal.

CUARTA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO

TÍTULO I
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

SECCIÓN IV
POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 338
El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

-       COMENTARIO: Aquí los hechos quedan muy claros. La despatriarcalización comienza por la valorización del trabajo en el hogar. ¿Cómo se hace esto? Mediante un



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censo nacional dentro de un Plan Nacional de Despatriarcalización junto a un Plan Nacional de Descolonización.

Así despatriarcalización y descolonización replantean su lucha, ya no desde la resistencia al modelo neoliberal, sino desde el despliegue de poder que se ha abierto desde el 2003 en Bolivia.

La cuantificación del trabajo del hogar es un proceso que no tiene modelo regional y Bolivia tiene la primera Constitución Política del Estado de América Latina que plantea tal mecanismo constitucional de despatriarcalización del poder que desde el nivel familiar se expande al resto de la sociedad.



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CAPÍTULO NOVENO
TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 395
I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

-       COMENTARIO: Este artículo constitucionaliza el derecho de titularidad de la propiedad agraria por parte de la mujer, ya que muchos usos y costumbres la dejaban en situación de discriminación en materia de tierras.

Propone un conjunto de disposiciones legales que provea a la mujer protección estatal en su derecho propietario o titularidad sin discriminación por ser mujer.



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Este texto fue extraído de la cartilla digital del mismo título, publicado por la Unidad de Despatriarcalización del Viceministerio de Descolonización (Ministerio de Culturas), y el Centro de Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza”, ciudad de El Alto, 2010.


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